Tipo de Norma: Ley
Número: 8230
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08230LEY N» 8.230
Oreando el Departamento de Moquegua, compuesto de las provincias Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su
promulgación.
EL PRESIDENTE DE, LA REPUBLICA
Casa del Congreso, en Lima, a los veinti-
Por cuanto:
El Congreso Contituyenie, lia dado la ley
cuatro días del mes de marzo de mil nove-cientos treinta y seis.
siguiente:
Clemente J• Revilla. Presidente del Con
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
greso.
Ha. dado la ley siguiente:
Gonzalo Solazar, Secretario del Con-
greso.
Artículo P.—«Créase el Departamento de Moquegua cuya capital será la ciudad del
11m Monlcagudo, Secretario del Con
mismo nombre.
greso.
Artículo 29.—¡El Departamento de Moquegua se compondrá de dos provincias: la provincia del Cercado, que se denominará “Mariscal Nieto”, se integrará con los dis
Al señor Presidente Constitucional de la República..
tritos de Moquegua, lio, Torata y Caramas y tendrá por capital la ciudad de Moque-
Por tanto:
gua; y la provincia “General Sánchez Cerro”, que comprenderá los actuales distritos de Ornate, Puquina, Matalaque, Ubinas e Ichuna y cuya capital será la villa de Ornate.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los Iros días del mes de abril de mil novecientos treinta y seis.
Artículo 3°.—La provincia “Mariscal Nieto”, dependerá del distrito Judicial de Tac
0. Ii. BENAVIDES.
na y la provincia “General Sánchez Cerro” dependerá del distrito Judicial de Arequipa.
A. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.