Ley Nº 8230

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 08230

LEY N» 8.230

Oreando el Departamento de Moquegua, compuesto de las provincias Mariscal Nieto y General Sánchez Cerro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación.

EL PRESIDENTE DE, LA REPUBLICA

Casa del Congreso, en Lima, a los veinti-

Por cuanto:

El Congreso Contituyenie, lia dado la ley

cuatro días del mes de marzo de mil nove-cientos treinta y seis.

siguiente:

Clemente J• Revilla. Presidente del Con

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

greso.

Ha. dado la ley siguiente:

Gonzalo Solazar, Secretario del Con-

greso.

Artículo P.—«Créase el Departamento de Moquegua cuya capital será la ciudad del

11m Monlcagudo, Secretario del Con

mismo nombre.

greso.

Artículo 29.—¡El Departamento de Moquegua se compondrá de dos provincias: la provincia del Cercado, que se denominará “Mariscal Nieto”, se integrará con los dis

Al señor Presidente Constitucional de la República..

tritos de Moquegua, lio, Torata y Caramas y tendrá por capital la ciudad de Moque-

Por tanto:

gua; y la provincia “General Sánchez Cerro”, que comprenderá los actuales distritos de Ornate, Puquina, Matalaque, Ubinas e Ichuna y cuya capital será la villa de Ornate.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los Iros días del mes de abril de mil novecientos treinta y seis.

Artículo 3°.—La provincia “Mariscal Nieto”, dependerá del distrito Judicial de Tac

0. Ii. BENAVIDES.

na y la provincia “General Sánchez Cerro” dependerá del distrito Judicial de Arequipa.

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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