Ley Nº 823

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Tipo de Norma: Ley

Número: 823


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 00823

LEY N.° 323

Aumentando el número de gendarmes de la Comisaría de Condebamba

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Ei Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo l.°—Elévase á catorce el número de gendarmes déla comisaría rural de Condebamba, considerándose esta mayor dotación corno un aumento en la gendarmería de Caja ni a rea.

Art. 2.° - Consígnese en el presupuesto General de la República, la partida necesaria para atender al gasto que deman-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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