Ley Nº 822

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Tipo de Norma: Ley

Número: 822


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 00822

Res. Leg. N.° 822

Agua potable en Paucartambo

Lima, 25 de octubre de 1907. Excmo. señor:

El Congreso, ha resuelto que se vote en el presupuesto General de la República. por una sola vez, la cantidad de trescientas libras para la implantación del servicio de agua potable en la villa de Paucartambo, capital de la provincia de su nombre en el departamento del Cuz-

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tos, hasta la suma de treinta libras, la cañería v demás útiles que se importen para la ejecución de esa obra.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde

n V. E.—AI. C. Barrios, Presidente del Senado.—Jiwx Pardo, Diputado Presidente.—D. Ma tto, Secretario del Senado. -Mano Sosa, Diputado Secretario.

Lima, 5 de diciembre de 1907.

Devuélvase con las observaciones anotadas.—Rúbrica de S. E.— Vidaíón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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