Ley Nº 824

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Tipo de Norma: Ley

Número: 824


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 00824

LEY N.ü 324

Médico adscrito á la Sección Médico legal de la Intendencia de Lima

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Por cuanto el Congreso ha ciado la le3^ siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pre-supuesto General de la República, la suma de ciento noventa v dos libras anua-

m

les, para pagar el haber del médico adscrito á la Sección médico-legal de la Intendencia de Policía de Lima, el que

se encargará especialmente de los servicios de clínica é higiene de los cuarteles



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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