Ley Nº 8223

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Número: 8223


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 08223

LEY N» 8233

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Fomento del Presupuesto General

de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

*

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL C ONDEE SO CONSTITUYENTE

Ha dado la lev siguiente:

i/ ü

Artículo tínico.—Autorízase al Poder Eje-cutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Fomento del Presupuesto General para, 1935, en liquidación :

A la partida N9 213, Capítulo VIII, la suma de diez mil soles oro (S/. l(H)OO.OO), que se tomará de las siguientes que lian tenido menor aplicación:

De la partida N9 205____ S/;. 8,000.00

9

De la partida N9 211 „ 1,000.00

De la partida N'9 112—A - „ 1,000.00

S/. 10,000.00

t=z 1-1-. ==.....zzrzzzzz:

Comuuíquese al Poder Ejecutivo, para su

promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos treinta- y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso1.

Gonzalo Mazar, Secretario del Congreso!.

(A Cáccres C¡andel, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la

Eep idílica,.

Por tanto:

iMgndo se publique y cumpla.

Dado en la Casa- de Gobierno, en Lima, a los treinta días del" mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

O. E. BENAVIDES.

M\ Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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