Ley Nº 8224

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8224


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 08224

LEY N9 8224

Fijando el importe de la gratificación acordada a los Oficiales de Reserva que actuaron como instructores de los moví-

Por cuanto:

El 'Congreso' Constituyente lia darlo la ley siguiente:

Clemente J. Uevilla, Presidente del Congreso

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

H. Monteagiuhj Secretario del Congreso,

Al señor Presidente Constitucional de la líepúljlie:!,.

EL CON'GBESO CONSTITUYENTE

atificación acorda

lía dado la ley siguiente:

Artículo único.—La gr

da a los Oficiales de Beserva que actuaron como instructores de los movilizables en la República; a que se refiere la ley N9 8185, corresponde a tresi sueldos de la clase de Alféreces.

Por tanto:

Manilo se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de marzo de mjl novecientos treinta y seis.

0. B. 13 EN AVILES.

F. Hurtado.

Comuniqúese al. Poder Ejecutivo, para su

promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis,.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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