Ley Nº 8222

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 08222

LEY N9 8222

Autorizando al Poder Ejecutivo para efec. tuar transferencias de partidas del Plíe-go de Gobierno y Policía del Presupues* te Genera] de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso de Lima, a los vein-

eeis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia. dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ciernen! o J, Re villa, Presidente del Con greeo(.

Gonzalo Sala-zar, Secretario del Congreso».

Ha dado 3a, ley siguiente:

Arlículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República para 1935, en liquidación.

A Ja partida N9 837—D, Capítulo XVIII, la suma de cuatro mil doscientos ochenta soles oro (S/. 4,280.00), que se tomará de

las siguientes que lian tenido menor aplicación :

De .la partida N9 559, Capítulo X— __

De la partida N9 650, Capítulo XII ____— __

sy.

1,460.00

2,820.00

s/.

4,280.00

G. Cáoeres Gaudet, Secretario del Con-gres o.

Al señor Presidente Constitucional de la República*

i

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la, Casa de Gobierno, en Lima, a

• *

los veintiocho días del mes, de marzo de mil novecientos treinta y seisu

0. 11. BENA VIDES.

M. Ug arte che.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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