Tipo de Norma: Ley
Número: 8221
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08221LEY N’ 8221
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Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario para habilitar venias partidas del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1935.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Par cnanto:
El Congreso Contituyente, ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente;
Artículo único.-—Autorízase-al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario
por-la suma de trescientos catorce mil seis-
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cientos cuarenta y ocho soles oro, sesenta y seis centavos (S/. 314,0-18 fifi), con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1G35, en liquidación, que lian resultado insuficientes:
A la partida N9 841 A la partida N9 842 . . A la partida N* 843 __
A la partida N° 844 __
A la partida N* 840 ....
A la partida N9 848 __
A la partida N 1071
Este crédito será cubierto con los mayo-res ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! de 1035, en liquidación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa, del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso!.
Gonzalo Salazar. Secretario del Congreso.
G, Cáceres Gaudet, Secretario del Con-gíesoi
Al señor Presidente Constitucional de la República,.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la, Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.
O. R. BEN ACIDES.
M. TTgarierhe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.