Ley Nº 8220

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 08220

LEY N9 8220

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Contituyente, lia dado la ley siguiente;

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

é

lia dado la ley siguiente:

Artículo tínico__Autorízase ni Poder Eje

cutivo para efectuar las siguientes transferencias entre las partidas del Pliego de Guerra del Presupuesto General correspondiente al ejercicio del año mil novecientos treinta y cinco en liquidación:

Ochocientos soles oro (S/. 800.00),. a la partida N9 29 del Capítulo VI (Gratificación de Radiotelegrafistas); y

Ocho mil soles oro (S/. 8,000.00), a la

partida N9 30 del Capítulo VII (Racionamiento de tropa), cantidades que se tomarán de la partida Nf9 95 del Capítulo XIV (Fletes, derechos de Aduana, etc.) ;

Quince mil soles oro (S/. 15,000.00), a la partida N9 31 del Capítulo VIII (Alimentación del ganado), que se tomarán en la siguiente forma:

Catorce mil soles oro (S/. 14,000.00), de la partida N9 95 del Capítulo XIV (Ele-tes, derechos de Aduana, etc.) y un mil soles oro (S/. 1,000.00) de la N9 .98 del mismo Capítulo (Pasajes de Oficiales caminados do colocación, etc.) ;

a la partida N9 55 del Capítulo IX (Haberes civiles dol Servicio Regional) ;

Cuatro mil soles oro (S/. 4,000.00), a la N9 00 del Capítulo XII í (Sepelio de Oli-

cinles).;

Un mil soles oro (»S/. 1,000.00). a la N9 93 del mismo Capítulo (Sepelio de individuos de tropa) ;

Catorce mil soles oro (S/. 11,000.00), a la N9 100 del Capítulo XIV7 (Bagajes e indemnizaciones de viaje de Jefes y Oficiales) ; Tres mil soles oro (S/. 3,000.00), a la

N9 102 del mismo Capítulo (Socorros de *

contingentes) ;

Cuatro mil soles oro (S’/. 4,000.00). a la N9 120 del Capítulo XXI (Pensiones de Inválidos) ;

Treinta y cinco mil soles oro (S/. 35,000.00), a la N 121 del mismo Capítulo (Pensiones de líc*tirados), y

Nueve mil quinientos soles oro (S/o.

9,500-00), a la N9 122 del Capítulo XXTI (Improvistos del Ramo); cantidades que se tomarán de la partida. N9 98 del Capítulo XIV (Pasajes de Oficiales cambiados de (■olocación), que dejará sobrante en dicho ejercicio».

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación

Casa del Congreso, en Cima, a los vendí-

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cinco días del mes de marzo de mil nove-vientos treinta y seis.

Clemente J. Rcvilhi, Presidente dol Con-

gj eso.

Gonzalo Sala zar. Secretario del Con

greso!.

G. Cáceres Garniel, Secretario del Con

gresot

Al señor Presidente Constitucional de la República,.

Por tanto:

¡Mando se publique y cumpla..

Dado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a

los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y sois.

O. R. PENA VIDES.

M. TT garle che,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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