Ley Nº 8219

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 08219

LEY N« 8219

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir crédito» suplementarios a las partidas N” 38 y 218 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1936.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia ciado la ley siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lía dado la ley siguiente:

Artículo 1°.—¿Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir los siguientes créditos suplementarios, a las partidas Nos. 38 y 218 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente:

A la. partida N* 88, Auxiliaros Segundos; Actuadorea adscritos, la suma de ochenta y tres mil soles oro (8/. 83,000.00), a fin de completar a partir del mes de marzo del presente año, el número necesario de Aetua-

doPGS permanentes de la Dirección de Contribuciones adscritos a las Tesorerías Fiscales de la Eepúblieai.

A la partida 218, gastos de movilidad efectiva, instalación de nuevas oficinas en la República y gasto material que ocasionen la actuación y empadronamiento de los impuestos directos y derivados en la República, la suma de cincuenta y dos mil soles oro (&'/. 52,000.00).

Artículo 29.—• Estos créditos serán cubiertos con el mayor rendimiento qut se obtenga con la aplicación de la ley Nr> 7901.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo, de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Be villa, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gaurlef, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENA VIDES-

M. Ugar teche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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