Ley Nº 821

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Tipo de Norma: Ley

Número: 821


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 00821

LEY N.° 821

Línea telegráfica entre Lunahnaná y Yauyos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese por una sola vez, en el presupuesto general de la República, una partida de tres mil cuatrocientas ochenta libras, setenta centavos, que se invertirán en la construcción de una línea telegráfica que comunique Lunahuaná, distrito de la provincia de Cañete, con la capital de la provincia de Yauvos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sida de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dada en la casa de Gobierno, en Lima, á los dieciseis días del mes de Noviembre de mil novecientos ocho.— A. B. Le-guía —Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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