Ley Nº 8218

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 08218

LEY N9 8218

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos treinta y scisi

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso:.

EL CONGRESO

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

TITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo tínico.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República para Pido, en liquidación.

A la partida N'9 180 S/. 4,250.00

A la partida, Nv 18-3 — „ 4,250.00

A la partida N* 185 — „ 500.:00

S/. 9,000.00

De la partida. N’9 113, que lia tenido menor aplicación.

Comuníqnese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congresos

G. Cáccres Gan^et, Secretario del Congreso*

Al señor Presidente Constitucional de la República,.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BE NA VIDES.

M. U<jarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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