Ley Nº 8217

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Número: 8217


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 08217

LEY X" 8217

Destinando rentas para incrementar los ingresos municipales de Tacna y para la ejecución de las obras de agua y desagüe en la misma provincia.

(loinumquosc ni Poder Ejecutivo, para su promulgación,.

ES 1 DENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto:

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

TIC

mi rp

Artículo T'

El Congreso Constituyente lia dado la ley

siguiente:

lia dado la ley siguiente:

Artículo R—La renta que se recaude en la. provincia de Tacna, desde el presente ano, por concepto de impuesto a los [)redios rústicos y urbanos o impuesto a Tas utilidades, eoníonne a la ley rSE 7‘JO i, o a‘ las que estuvieron en vigencia anteriormente, se distribuirá en la siguiente forma: el treinta por ciento para incrementar los ingresos municipales y el setenta por ciento restante

para la ejecución de obras de agua y desagüe en la misma provincia.

Artículo T1— La Caja de Depósitos y Consignaciones de Tacna pondrá el íntegro de dicha renta a la orden del. Concejo Pro-

i

vínrial de Tacna y d<> la Junta qne se designe tiara comí rolar las indicadas obras de

sanea ni ienlo, en las proporciones señaladas

en el artículo anterior.

-El Poder Ejecutivo reglamentará la inversión del setenta por ciento destinado a obras de saneamiento y nom-Erará a. la Junta encangada de su aplicación.

Clemente J. lie villa. Presidente del Congreso^

Gonzalo 8alazar, Secretario del Con-

gresot

R. Montea gudo, Secretario del Congreso».

Al señor Presidente Constitucional de la República,.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes ele marzo de mil novecientos treinta y seis.

0. lí. BENAVIDES.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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