Tipo de Norma: Ley
Número: 8216
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08216Res. Leg. N'9 8216
Estableciendo una Granja Escuela en el De partamento de Junín y consignando partida en el Presupuesto General de la República para el sostenimiento de la misma
Lima, 12 de marzo de 1936.
Señor:
El Congreso Constituyente de 1931, en vista de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo a la ley que establece una Grtmja Escuela en el Departamento de Junín, (1) ha resuelto insistir en ella, modificándola en la siguiente forma:
Artículo 1°.—Establécese una Granja Escuela en el Departamento de Junín, que tendrá por objeto:
a) .—Dar instrucción práctica de agricultura y de ganadería a los jóvenes que lo soliciten.
b) .-—«Organizar cursos para, los agri
cultores adultos y comisionar profesores ambulantes para dar conferencias y para enseñar prácticamente los mejores métodos de cultivo. i
c) .*—Dedicar especial atención a la genética o formación de variedades comerciales de plantas forrajeras y de los cereales que produce dicha región, especialmente el trigo,
d) .*—Atender a la explotación pecuaria propendiendo a la formación de tipos de ganado lechero y de carnicería, así como n la industria lanera,.
(1)—La ley observada por el Poder Ejecutivo se inseria a continuación.
e).'—Estudiar el mejor aprovechamiento de los productos agropecuarios.
Artículo 29.’—-Autorízase al Poder Ejecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, la partida necesaria.
para atender al establecimiento v sostenimiento de la Granja Escuela de Junín, de acuerdo con el presupuesto que formulará la Dirección de Agricultura.
Y la devuelve al Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento.
Lo comunicamos a usted, para su conocimiento' y demás fines.
Dios guarde a Ud.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.
Gonzalo S alazar. Secretario del Congreso.
R. Montaagudó, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado* en la Casa de Gobierno1, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.
O. R, BEY A VIDES.
M. E. Rodríguez.
CONSTITUY
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 —Establécese una Granja Es-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.