Ley Nº 8210

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 08210

LEY N° 8210

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario con el fin de aten-der a la instalación y funcionamiento de la Corte Superior de Huánuco,

Por manto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Tía dado la lev siguiente:

t' CJ

Articulo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo, para abrir un crédito extraordinario pOT la suma de sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta solos oro (S’/.GG,150.00) , con el fin de atender a la instalación y fnn-cionaTniento de, la. Corte Superior de TTuá-mico durante el periodo comprendido entre el l9 de marzo y 81 de diciembre del presente año, en ejecución de la ley N° SIGO que crea la Corte en referencia.

El crédito votado con tal fin será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! en curso, en los derechos de importación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis,

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso*

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la, Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

O. I. BENAVIDES.

21/. Ugarleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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