Ley Nº 8209

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Número: 8209


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 08209

LEY N° 8309

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario, con el fin de atender en parte a la construcción de obras públicas en Arequipa, con motivo de las fiestas cuatricentenarias.

Consignando partida en el Presupuesto General de la República para los años 1937, 1938, 1939 y 1940, para cubrir el total de la suma votada con el mismo fin.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso, Constituyente ha dado la ley siguiente:

joros -ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! cu curso.,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos

treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-gresoh

Gonzalo 8 alazar. Secretario del Qou-

gresoh

R. Montea-gado, Secretario del Congreso.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Autorízase al Poder Ejecutivo, ¡jara abrir por el presente año, un crédito extraordinario, por la suma de cuatrocientos mil soles oro, con el fin de atender, en parte, a la construcción de obras públicas en la ciudad de Arequipa, con motivo de las fiestas cuatricentenaria#.

Artículo, 29.,—¡Consígnese en el Presupuesto General de la República para los años 1937, 1938, 1939 y 1940, la suma anual de cuatrocientos mil soles oro para, cubrir el total de la suma votada para obras en Arequipa.

Artículo 39.—El crédito a que se refiere el artículo primero de la presente ley,

será cubierto preferencialmente con los ma-

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto :

%

'Miando se publique y cumpla,.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loe veintiún días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

O. R, BENA VIDES.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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