Ley Nº 8211

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LEY N* 8211

Autorizando al Poder Ejecutivo parn abrir un crédito suplementario,) con el fin de cubrir el mayor gasto que demanda el cumplimiento de la Ley N< 8154, que crea la

nueva escala de haberes de los miembros

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del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por en mito:

El Congreso Constituyente lia dado la ley

siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

lia, dado la ley siguiente:

Artículo tínico.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la, suma de ciento noventa y cinco mil seiscientos sesenta y seis soles oro &/. 105,000.00), con el fin de cubrir el mayor gasto quo demanda en el cumplimiento de la ley N'ü 8154, que crea la nuéva escala, de haberes para los miembros del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia del Ministerio de Gobierno y Policía.

El crédito votado con este fin será cubierto con los mayores ingresos que se ob-

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tengan en el ejercido presupuestal del presente a fio, en los derechos de importación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Rcvilhi, Presidente del Congreso .

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso .

R. Monteacjudo, Secretario riel Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando so publique y cumpla,.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo do mil novecientos treinta y seis.

O. R. BENAVIDES.

Ufarte che.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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