Ley Nº 820

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Tipo de Norma: Ley

Número: 820


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 00820

LEY N.° 320 Distrito de

San Ramón en Chanchamayo

Art. l.°—Créase en el valle de Chnn-chamavo el nuevo distrito de San Ra-

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món que se extenderá de Huacapistana hasta el puente de Herrería, y tendrá por capital el pueblo de su nombre.

Art. 2.°— Los límites del nuevo distrito serán: por el norte el pueblo de La Merced, del que le separará una línea que pasando por las altas cumbres de los cerros de San Bernardo y por el puente de la Herrería, termine en los confines del distrito de Vitoc, siguiendo la dirección de oeste á este; por el oeste, los distritos de Junín y Paleamn vo; por el sur el distrito de Acobamba, debiendo formar límite con éste, el caserío de Huacapistana que queda incluido en el nuevo distrito.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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