Ley Nº 8204

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 08204

LEY N9 82*04

Cortando y archivando definitivamente las instrucciones seguidas contra el doctor Manuel Jesús Urbina, don Doroteo Arevalo y don Oswaldo del Aguila.

Por cnanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

IEL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha, dado la ley siguiente:

Artículo l9—Córtense y archívense definitivamente, sin excepción alguna las instrucciones seguidas contra el doctor Manuel Jesús Urbina,, inclusive la iniciada ante el Tribunal Privativo en 1930, restituyéndosele sus derechos políticos, sin restricciones.

Artículo- 29—Córtese y archívese, igualmente, la instrucción seguida contra Doroteo' Arévalo1 y Oswaldo del Aguila, detenidos en Iquitos por los sucesos del Altó Amazonas, instaurada, contra ellos y que se mandó acumular al proceso seguido por rebelión en. Lima, por ejecutoria del G de agosto de 1930.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Con-gresoy,

Gonzalo Solazar, Secretario del Con-gresow

i. Montea godo, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

Mando so publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

O. R„ BENAVIDES.,

M. Wenceslao Delgado,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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