Ley Nº 8205

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 08205

8205

Autorizando a las Sociedades de Beneficen-cia Pública de Lima y del Callao para contratar con el Banco Central Hipoteca' rio del Perú, préstamos a largo plazo para la reparación y reconstrucción de sus fincas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso. Constituyente ha dado la. ley wguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.—La Sociedad de Beneficencia Pública de Lima y la del Callao contratarán con el Banco Central Hipotecario del Perú, préstamos a largo plazo y al mas bajo tipo de interés posible., con garantía de

t

las propiedades que estén libres de graváme-nes aplicando el producto de dichos préstamos a, la reparación de las mismas fincas objeto de la garantía, a la construcción de

nuevas fincas o a la reconstrucción de aquellas que por su estado de mina no puedan Eer objeto de préstamos, siempre que estas se encuentren ubicadas en zonas en las que la ¡propiedad pueda rendir el ocho por ciento de interés anual, aproximadamente.. El Banco Central Hipotecario del Perú, de cuerdo con su reglamento y Directorio, procederá a otorgar esos préstamos, con el menor interés posible, dada la finalidad humanitaria ele esta. ley.

Artículo 2y.—Las R<uo* licencias de Lima y del 'Callao, de conformidad con la ley N° 8128, podrán vender en subasta, pública todas las fincas ruinosas y los terrenos de su propiedad ubicados en barrios en que las casas reconstruidas o edificadas, no puedan producir el interés del ocho por ciento anual, aproximadamente. El producto que se obtenga de estas ventas se aplicará a lo dispuesto en el artículo primero de esta ley.

Artículo 3o.—El superávit que resulte a favor de las Sociedades de Beneficencia después. de deducir la renta que anteriormente producían las fincas reparadas o reconstruidas; lo dejado de producir durante el periodo de la reparación y el servicio de los préstamos hipotecarios a que quedan afectadas, se aplicará a mejorar los servicios gratuitos de Asistencia Social Hospitalaria a cargo de dichas Sociedades.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Rovilla. Presidente del Con-gresow

Gonzalo Solazar, Secretario del Con-gresoy!

R. Monteagudo, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente. Constitucional de la República.*

Por tanto:

Mandoi se publique y cumpla..

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho! días del mes de marzo de mil

r

novecientos treinta y seis.

O. Ií. BENAVIDES.

*

Armando Montes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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