Ley Nº 8203

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 08203

LEY N’ 8303

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencia* de partidas del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General de la República de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto :

El Congreso Constituyente ha dado la lev % siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Rcvilla, Presidente del Congrego,

Gonzalo Balaza, Secretario del Congreso,

L\ Monteagudo, Secretario del Congreso.

Articulo tinico.—Autorízase al Poder Ejecutivo, para que efectúe las siguientes trans

ferencias de partidas del Pliego de Justicia V Culto del Presupuesto General de la República en liquidación.

A la partida N9 33-a, la suma de un mü setecientos soles oro (S/. 1.700.00), de la partida N° 115 que lia tenido menor aplicación--------------------S/. 1. 700.00

un mil quinientos treinta y seis soles oro y

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S. 31.536,55

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

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O. R, PENA VIDES.

M. ügarteche.

:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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