Ley Nº 819

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 819

Tipo de Norma: Ley

Número: 819


Visualización de la norma: Ley 819



Descargar Ley 819 en PDF -

documento PDF

 00819

LEY N. ° 819

Capital del distrito de Colán

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Trasládase la capital del distrito de Colán, en la provincia de Paita, al lugar denominado “Pueblo Nuevo”, que en lo sucesivo se llamará San Lucas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. —Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —José Manuel García, Senador Secretario.—‘Mario Sosa, Diputado Secretario.

AlExcmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochos.—A. B. Leguía —Miguel A. Rojas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos