Tipo de Norma: Ley
Número: 8199
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08199LEY N9 3 m
Creando el distrito de Miradores en la pro» vincia de Yauyos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
*
Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado la siguiente.
Casa, del Congreso, en Lima, a los onc'e ellas del mes de marzo de mil novecientos treinta y . seis.
Clemente J. Re villa, Presidente del Coligiese,
Gonzalo ¿hilaza,Hecretario del Congreso. R, Montea (judo, {Secretario del Congreso.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.- Créase el distrito de Mira-flores en la provincia de Yauyos, que tendrá como capital el pueblo de su nombre y como anexos el pueblo de Piños y el caserío de YYipanga.
Artículo 2°.—El nuevo distrito tendrá como límites los que separan actualmente a las poblaciones de Mira-flores, Piños y Yu-panga de los distritos de Huancaya y Carama.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.
O. R. BETA VIDES.
A. Rodríguez.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.