Ley Nº 8198

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 08198

Ij 15Y N* y 1ÍJ8

Destinando fondos, con cargo a los impuestos que establece la Ley N° 6561, para la construcción del local y adquisición dei mobiliario y equipo del Hospital de San Miguel, provincia de La Mar.

EL PEESIDENTE DE LA IÍEPUBLCA

Por cuanto:

Casa, del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de marzo de. mil novecientos treinta y seis,

Clemente J. Be villa, Presidente del Congreso. '

El Congrego Constituyente lia dado la ley

siguiente:

Gorizalo Secreta rio del Congreso.

EL CONO PESO CONSTITUYENTE

C. Cáccres Gaudet, Secretario del Congreso.

Da dado la ley siguiente:

Artículo P\—(Destínase hasta la cantidad de cincuenta mil «oles oro con cargo a los fondos recaudados por concepto de los impuestos cpie establece la, ley Nfl 6561, a la construcción del local y adquisición del mobiliario y equipo del Hospital de la ciudad de San Miguel, capital de la provincia de La Mar.

Artículo 2o.—El saldo de lo recaudado hasta la fecha, por concepto de los impuestos a que se refiere el artículo anterior y lo que, en, lo futuro, se recaude, se invertirá de acuerdo con lo dispuesto en la ley N9 6561,

Al señor Presidente Constitucional de la

República,

Por tanto:

Mando se jVublique y cumpla.

Dado'en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos treinta y seis.

O. R, BENAVIDES1.

Armando ilion ¿es.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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