Tipo de Norma: Ley
Número: 818
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00818LEY N.° 313
Distrito de Máncora en la provincia
de Paita
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l.°—Créase en la provincia de
Paita, del departamento de Piura, un nuevo distrito que sedenominará “Máncora” y cuya capital será el pueblo de Talara.
Art. 2.°— El distrito de Máncora tendrá por límites con el de Amotape, los linderos meridionales de las haciendas “La Brea” y “Pariñas”, y se extenderá por el norte hasta los límites de la provincia de Tumbes.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — Agustín G. Ganoza, Presidente j del Senado.—-Juan Pando, Diputado Pre-i sidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ocho.— A. B. Luguía. — Miguel A. Rojas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.