Tipo de Norma: Ley
Número: 8181
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08181LEY N° 8181
Presupupesto General de la República para 1936.
Por cuanto:
'El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
TITULO I INGRESOS’
Articuló l9..'—El Presupuesto de Ingresos para PJoG, será el siguiente:
TITULO II
EGRESOS
pectivas Compañías y tendrán además, el carácter de interventores permanentes para inspeccionar las operaciones que ellas efectúen por cuenta del Gobierno.
Artículo 59.—Los libramientos que se giren contra las partidas globales del Presupuesto contendrán copia literal de la resolución suprema que autorice el gasto, sin cuyo requisito no serán pagados, bajo la responsabilidad de las Direcciones de Contabilidad y Tesoro.
Artículo G°.r—Queda absolutamente prohibido, bajo responsabilidad del Ministro que lo ordene, la condonación de delicias al.Pisco, de funcionarios y empleados, provenientes de adelantos de sueldos.
Artículo 7Q.—La nomenclatura de los servicios susceptibles de créditos suplementarios durante el receso del Congreso es la siguiente:
Artículo 2o.— La representación del Gobierno en las Compañías Fiscalizadas es incompatible con el desempeño de cualquiera otra función publica.
Artículo TV—Los Pci'soncros del Gobierno en las Compañías Fiscalizadas, ganarán sueldo que no excederá de ochocientos soles oro mensuales cada uno, debiendo ser expertos en contabilidad, tener conocimientos de administración y dedicarse exclusivamente al desempeño de su cargo.
Estos Personeros serán distribuidos y sus funciones determinadas por el Poder Ejecutivo.
En la Compañía Administradora del Guano, habrá además un Personero- especial de la Sociedad Nacional Agraria, nombrado y pagado por ella.
Artículo 49w—¡Los Personeros dol Gobierno serán miembros del Directorio de las res-
Movilidad de funcionarios del Ramo de Gobierno.
Jurado Electoral Nacional.
Sostenimiento de la Sección de Estadística Electoral.
Policía Preventiva.
Racionamiento de las fuerzas de Policía. Imprevistos de los Ramos de Gobierno y y Policía.
MINISTERIO DE RELACIONES'
i
EXTERIORES
Ser’vieio cablegráfico. Gastos de propaganda. Imprevistos del Ramo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.