Ley Nº 8182

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 8182

Tipo de Norma: Ley

Número: 8182


Visualización de la norma: Ley 8182



Descargar Ley 8182 en PDF -

documento PDF

 08182

LEY N’ 3182

Declarando día de fiesta nacional en Lima y Callao el 20 de agosto de 1936, aniversario del Primer Centenario de la erección de la ciudad y puerto del Callao, como Provincia Litoral.

Consignando partida en el Presupuesto General de la República para la construcción de obras de salubridad y ornato y otras en ese puerto.

Autorizando al Poder Ejecutivo para la expropiación de los terrenos necesarios. Creación de una Junta para estudiar los proyectos respectivos.

EL 1’RESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

ria la Junta que se crea conforme al artículo cuarto de esta ley.

Artículo 3Q.<—Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a la expropiación, de a-cuerdo con la ley de la materia, de los teiTe-

4

nos que juzgue necesarios para ia ejecución de las obras a que se refiero el artículo segundo, previos los estudios técnicos respec-

%

ti vos.

Artículo P\— /Una Junta compuesta por <4 Prefecto de la Provincia, por el Alcalde Municipal y los dos Síndicos, por el Director de Beneficencia, por el Juez de Primera Instancia más antiguo y por dos vecinos notables del Callao, se encargará de proyectar las obras que señala el artículo segundo, sometiendo a la aprobación del supremo Gobierno los referidos proyectos.

E L CONO PESO

lia dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Lima, a los veinte de mil novecientos

Artículo 1°¿—Declárase día de fiesta nacional en Lima y el Callao el 20 de agosto de 1U3G, fecha en la, cual se cumple el primer Centenario de la erección de la ciudad y puerto del Callao como Provincia Litoral.

Artículo 2;.—Consignóse en el Presupuesto General de la Pepública una partida por la suma de un millón quinientos mil soles oro, que so destinará, exclusivamente, a la ejecución en el Callao de las obras de salubridad y ornato, que le son más necesarias ,como: el saneamiento de los terrenos urbanos en el sector de las nuevas obras portuarias; la construcción de un malecón que, comenzando en el actual Muelle de Guerra,

llegue hasta el Terminal Marítimo; las ins-

—- *

lalaciones de. agua y desagüe en la nueva zona del Puerto; la defensa de la ribera en los sectores amenazados por Jas bravezas del mar; la construcción, de un parque popular; la construcción de una alborea reglamenta-

O

lia para natación de cincuenta metros de

largo; la adquisición mediante expropiación forzosa del terreno en que se construirá el nuevo Hospital Mixto del Callao; y las demás obras cuya ejecución considere neeesa-

Casa del Congreso, en días del mes de febrero

treinta y seis.

Clemente J, RevUla, Presidente del

greso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Gr Gáceres Gandel. Secretario del Coü-g reso

Al señor Presidente Constitucional de la Pepública,

Por tanto:

'Mando se publique y cumpla.

Dado en Ja Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte y un días del mes de febrero de mil novecientos treinta v seis,.

0. R. BENA VIDES.

A. Jlodnmicz

V



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos