Ley Nº 8173

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 08173

Ley 8173

Creando en la ciudad de Andahuaylas un Colegio Nacional de Segunda Enseñanza par» varones y consignando partida en el Presupuesto General de la República, para su sostenimiento.

EL PEE SILENTE LE LA EEPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente, ha dado la ley siguiente:

EL C ONCEE SO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Artículo V>.—Créase en la ciudad de An-¡daliuaylas, capital de la provincia de su nombre, un Colegio Nacional de Segunda

Enseñanza para varones.

Artículo —Consígnese en el Presupuesto General de la República, la partida mensual correspondiente para su sostenimiento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, ell Lima, a los catorce días del mes de enero de mil. novecientos treinta y seis.

Clemente J. Ee villa j Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso.

(/. Cace res Gande 1, Secretario del Con-

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Lado en la Casa, de Gobierno, en Lima, a os veinticuatro1 días del mes de enero de mil novecientos treinta y seis.

O. R. LENA VILES.

M o n tagne.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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