Ley Nº 8174

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 08174

LEY

:v> 81.74

Creando Ja provincia de Morropón en el departamento de Piura, formada por los distritos de Chulucanas, Morropón, Salitral, Santo Domingo y Chalaco.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente, lia dado la ley

Siguiente:

EL CONO RE*0 CONSTITUYENTE

lia dado la ley .siguiente:

Artículo l9.—Créase la provincia de Morropón, en el .Departamento de Piura, que será formada por los distritos de Chulucanas, Morropón y Salitral que se segregan de la provincia de Piura, y por los do Santo Domingo y Chalaco que so segregan de la de A.yabaea.

La capital de la provincia de Morropón será la ciudad de Chulucanas.

Articulo 29.—Los límites de la nueva provincia de Morropón serán los mismos de los distritos que la constituyen conforme a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. lie villa. Presidente del Congreso.

7. Moni cagado. Secretario del Congreso.

O, Cáccrcs 0andel. Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.,

Por tanto:

Mando se .publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a treinta y un días del mes de cuero de mil novecientos treinta- y seis.

O. Pv, BENAVIDES

A. Rodríguez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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