Ley Nº 8172

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Número: 8172


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 08172

Ley N9 8172

►Secretario del

VENTE

Consignando partidas en el Presupuesto General de la República para la adquisición

de materiales y gastos de racionamiento» en la construcción de los caminos de Hua-ral-Acos a Cerro de Pasco, Quilca-Sumbil-ca a Acos, Trapiche-Macas a Quipán y rectificación y ensanche del de Lima a Canta.

CLEMENTE J, PE VILLA

Presidente del Congreso Constituyente de

1031

En uso (le la facultad que le confiere Articulo 120 de la OnslUucián del Esta-

do y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

lia dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Consígnense en el Presupuesto General de la líepúbliea, las siguientes partidas:

Para el camino de Iluaral, Acos a Cerro de Pasco, cinco mil soles oro.

Para el camino de Qnilca, Sumbilca a A-cos, tres mil soles oro.

Para el camino de Trapiche, Macas a Quipán, tres mil soles oro.

Para rectificaciones y ensanche en el camino de Lima a Canta, cinco mil soles oro.

Artículo 2l-,‘—Las sumas a que se refiere el artículo anterior, se dedicarán, exelusi Viniente, a la adquisición, de material y a los gastos de racionamiento de los trabajadores, debiendo abonar el Ministerio de Fomento al personal técnico necesario.

Artículo 3°.—Durante el año actual, el Ministerio de Fomento atenderá a la construcción de los caminos a que se refiere el artículo Io de ésta ley, con las sumas fijadas en dicho artículo, las cuales se tomarán del renglón correspondiente al Departa mentó de Lima, de la partida N9 123 del Pliego de Fomento del Presupuesto General vigente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa, del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. lie villa, Presidente del Congreso.

Conrado iSalazur, Secretario del Congreso.

Congreso.

Al señoi Presidente Constitucional de la líepúbliea.

Por tanto:

No habiendo .sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comu-dque al^ Ministerio de Fomento para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte lías del mes de enero de mil novecientos treinta y seis.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

R. Monicctgudo, Secretario del Congreso.

Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Lima, 24 de enero de 1936.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese.

M. E, Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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