Ley Nº 8171

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 08171

RES. LEG. N° 8171

Concendiendo pensióin de montepío a doña Hortensia Cáceres viuda de don Carlos Porras.

Lima, 14: de enero de 1936

Dios guarde a TM.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Señor:

El Congreso Constituyente de 1931, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y en uso de la atribución que le confiere el artículo 120° de la Constitución del Estado, h i resuelto conceder a doña Hortensia Cáceres viuda de don Carlos Porras, corno montepío, la pensión mensual de trescientos soles oro, teniendo en cuenta sus servicios prestados a la Nación en el servicio diplomático del Perú; debiendo abonársele dicha suma con deducción del diez por ciento, basta que cancele la cantidad que su causante adeuda por concepto de descuento de montepío1.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Cotízalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cácere$ Gaudei, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la Jr pública.

Lima, 21 de enero de 1936.

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Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publí-quesc y archívese.

O. II, BENAVIDES.

Carlos Concha.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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