Ley Nº 8170

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Número: 8170


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 08170

LEY N° 8170

Consignando partida en el Presupuesto General con destino a la construcción de obras públicas en la ciudad de Arequipa, que deberán ser terminadas e inauguradas el 15 de agosto de 1910, fecha del Cuarto Centenario de la fundación española de esa ciudad.

Creando la “Junta IV Centenario de Are-

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quipa ,

Autorizando la emisión de estampillas conmemorativas de dicho Centenario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Destínase la suma de dos millones de soles oro. que se tomará de loe



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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