Ley Nº 8167

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 08167

LEY N« 81G7

Autorizando al Podei Ejecutivo para poner en vigencia, durante el mes de enero de 1936, un duodécimo del Proyecto dt Presupuesto General de la República, para dicho año.

EL PRESIDENTE DE LA BE PUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente, há dado la ley siguiente:

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Conzalo Solazar, Secretario del Congreso.

O. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para poner en vigencia, durante el presente mes de enero, un duodécimo del Provecto de Presupuesto General de la República. para 1(J3G; enviudo al Congreso Constituyente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación,

*

(Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos treinta y seis.

Consíituciujial de la

República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos treinta v seis.

O. R, BENAVIDES.

M. Ugarlcchc.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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