Ley Nº 8166

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 08166

LEY N9 81G6

Formación del distrito judicial de Huanuco y de una Corte Superior de Justicia en la capital de ese Departamento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

EL PRESIDENTE DE LA BEPUBLiOA

Clemente J. Jleeilla, Presidente del Con

greso.

Por -cuanto:

El (\)lloroso Constituyente ha dado la lev siguiente:

4.* V J

EL (: 0 N CKE S 0 CONSTITUYEN TE

Tía dado la ley siguiente:

Artículo I”—Las provincias del Departamento de lluánueo y la de Paseo del Departamento de Junín, formarán el Distrito Judicial de lluánueo. En la capital del De-partamenlo mencionado, funcionará una nueva Corte Superior de Justicia con el personal que establece la Ley Orgánica.

Artículo —-Las provincias restantes del Departamento de Junín: Tarma, Jauja, Yauli y II nanea yo, y las de Tayacaja y

I

límuiea vélica del Departamento de este nombre, formarán el Distrito Judicial de Junín; residiendo la Corte respectiva en la ciudad de IJuancavo.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G, Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso .

Al señor Presidente Constitucional de la Pepública.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

Ó. IL BENAVIDES,

M. ir enceslao Delgado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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