Ley Nº 8168

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 08168

LEY N" 8168

Anexando a la provincia de Huarás el distrito de Jangas. — Rectificando el lindero sur de la provincia de Carhuás.

Por cuanto:

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

lía dado Ja. ley siguiente:

Artículo 1°—Anéxase a la provincia de Huarás el distrito de Jangas, perteneciente á la provincia de Carlinas, con los mismos linderos de su creación..

Artículo 2°—(Rectifiqúese el lindero sur de la provincia de Carhuás, el cual quedará fijado en la parte sur del distrito de Pá-riahnanca, donde comienza la jurisdicción distrital de Jangas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecieutos treinta y seis.

Clemente J. Revilla) Presidente del Congreso.

Gonzalo Salctzar, Secretario del Congreso.

Gr. Cáceres Gaudet, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa-de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos treinta y seis.

O. R. BEHAVIDES.

A. Rodríguez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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