Ley Nº 8165

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Número: 8165


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 08165 LEY N5 8165

Autorizando al Poder Ejecutivo para efec tuar transferencias de partidas del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente, ha chulo la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE Ha dado la 4ey siguiente:

Artículo tínico.— Autorízase al Poder

t , .

Ejecutivo, para que efectúe las siguientes

transferencias de partidas del Pliego c]e

• •

Marina y Aviación del Presupuesto General vigente:

De la partida N9 57—B> Capítulo XIX, a la partida N9 (13—-A, la suma de S/ 3,223.,10;

De la partida N9 63—B, Capítulo XIX, a la partida N. 66, Capítulo XXII, la suma

de S/. 11,000.00;

De la partida N9 97, Capítulo XXXI, a la partida N*9 7$—A, Capítulo XXV, la suma de S’A 9,000.00;

De la partida N9 71, Capítulo XXIII, a la partida N9 81, Capítulo‘XXVI, la suma de S'/,ü,500.00;

De la, partida N9 71, Capítulo XXIII, a la partida N9 82, Capítulo XXVI, la suma de S/, '5,000.00,; '

De la partida N9 71, Capítulo XXIII, a la partida N° 87, Capítulo XXVI, la suma

de S/. 25,000.00;

1A la partida N9 94-—E, Capítulo XXVIH, la suma de S/. 80,000.00, que se tomará de las siguientes que lian tenido, menor aplicación:

De la partida N9 57—B,

Capítulo XIX____ — S/. G,OOÜ.OO

De la partida N9 58, Capítulo XIX__________ „ 12,000.00

De la partida N1u 59, Capítulo XIX___________ „ 3,000.00

De la partida N9 60, Capítulo XIX

De la partida N9 61, Capítulo XIX _ ______

*

12,000.00

De la partida N9 63—B, Capítulo XIX — — --

V

3,400.00

De la partida N° 08 A, Capítulo XXII1 - — —

2,500.00

De la partida N9 71—A, Capítulo XXIII _ __

6,000.00

De la partida N9 71—B, Capítulo XIII -- --

11,500.00

De 3a partida N° 82—E, Capítulo XXVI_____

'6,321.00

De la partida. N9 95, 'Capítulo XXIX____ - -

9,210.00

SA 80,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para promulgación.

(Casa del Congreso, en Lima, a los vein-tioclio días del mes de diciembi'e de mil novecientos treinta y cinco.

Chínente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo ¡5'alazar. Secretario del Con

greso.

Ir. Cáceres Al señor

República.

Garniel, Secretario del Con-

Prcsidcnto

Constitucional de la

Por tanto:

I

blando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, í los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v cinco.

O. 11, LENA VILES.

M. Ugarle che.

8,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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