Ley Nº 8164

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Número: 8164


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 08164

LEY X* 8164

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario a la partida-N* 28 del Pliego de Marina y Aviación da! Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

X

Por cuanto:

Casa del Congreso, en Lima, a los vein« üoclio días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y dncoc

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso .

El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

Gonzalo Solazar,

Secretario del Con-

Cáceres Garniel, Secretario del Con

loa dado la ley siguiente:

Artículo iinico.—Autorízase al Poder J£-jecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de setenta mil soles oro (S/. 70,000.00), con el fin de habilitar la partida. X* 28, Capítulo TX, para adqnisb ción de carbón, leña, petróleo, gasolina, ke* rosen e y lubricantes para la Armada, del Pliego de Marina y Aviación del Presip puesto General vigente.

Este crédito será cubierto con los mayo

res ingresos que se obtengan en el ejercicio

presupuestal en curso.

Comuniqúese al Puder Ejecutivo, para 9U promulgación.

Al señor Presidente Constitucional de la pública.

Por tanto :

■Mando se publique y cumpla,.

J)ado en la Casa de Gobierno, en Xunia, los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco,

0. H. BENAVIDES.

M. ligarle che.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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