Ley Nº 8161

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 08161

Res; Leo. 8161

Comprendiendo en lo* beneficio* de le ley N° 6197» «obre pocet de cesantía, jubila* don y montepío de los ingenieros peruanos al servicio del Estado, a los arquitectos.

agrimensores civiles y de minas, diplo nados.

Lima, 17 de dicembre de 1935

Señor:

El Congreso Cnnsl ¡Inven ron vista de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, a la ley que aclara los alcances de la N* <1197, sobre goces do cesantía, jubilación y montepío » los Ingenieros peruanos al servicio del Estado, declarando compren di dos en ella a los arquitectos agrimensores civiles y rió mvpns diplomados en Ib Escuela de Ingenieros del Perú, ha resucito insistir en ¿Hit y la devuelve al Poder Ejecutivo para su promulgación y cumplimiento. (1)

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a lid.

Clemente J. Rcvilh, Presidente ,del Congreso.

El Congreso Con.-diluyente ha dado la ley siguiente:

JTa dado la ley siguionte:

Artículo único.—Aclárase loa alcances de ’n ley N* 6197, sobre goces de cesantía, jubilación y montepío a. los ingenieros perua-

** •

nos al servicio del Estado, declarando comprendidos en ella a los arquitectos agrimensores civiles y de minas diplomados en la Escuela de Ingenieros del TVrú.

Comuniqúese «1 Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima; a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro.

Clemente J.Rcvilla, Presidente del Congreso.

O *

M. Wenceslao Delgado, Secretario del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

(1) La ley a que se hace referencia se inserta a continuación.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso,

<7. Caceras Gandel, Secretario del Congreso.

Al. señor Presidente Cónstituoiónal de la República.

Lima, 23 de diciembre de 1935 Habiéndose promulgado en Ja fecha la ley

de su referencia, regístrese y archívese.

0 R. RENARDES.

U. Mi Rodríguez

EL PRESIDENTE T>E LA REPUBLICA Por cuanto:.

Por tanto:

Y habiendo insistido el Congreso por la resolución legislativa N* 8161, en la promulgación de la presente ley, que fué observada oportunamente por el Ejecutivo, mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a loe veintitrés dias del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

0. R. BENA.VIDES.

M. E. Rodríguez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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