Ley Nº 8160

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 08160

LEY N9 81C0

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE I)E LA REPUBLICA Por cuanto:

De

la

partida,

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70—

A

s/,

3,840.00

De

la

partida

N 9

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040.00

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la

partida

N9

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C.

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G0.00

De

la

partida

N9

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De

la

partida

N9

008 _

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5,440,56

De

la

partida

N9

081-

— . » —

yy

1,400.00

De

la

partida

Xo

987_

yy

572.00

De

la

partida

N-9

1003.

yy

8,125.00

De

la

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2,762.50

S/. 18.446.0G

El Congreso Constituyente ha dado la ¡-------== =—.=

ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su EL CONGRESO CONSTITUYENTE promulgación.

Lima, a los dieci-dieiouibre de mil

‘ib

Presidente del Con

De la partida N9 De la partida N9 De la partida N9 De la partida N‘-

que

han

tenido menor

30_.

s/.

320.00

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-A.

yy

720.00

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4,200.00

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70

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1,7G0.00

s/.

7,0004)0

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único—*Autorízase al Poder E-jecuiivo, para que efectúe las transferencias de partidas del Pliego de Justicia del Presupuesto General vigente:

A la partida N9 G07, Capítulo VIII, para licencias de empleados judiciales y empleados de Justicia, la suma de siete mil soles

oro (S/. 7,000.00), que se tornará de las siguientes partidas aplicación.

Casa del Congreso, cu

o y

siete días del mes de novecientos treinta y cinco.

Cía nenie J. I lev illa.

greso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

G. Cáceres Gandel,, Secretario del Congreso,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

partidas que lian tenido

A la partida N9 107!, Capítulo XXV, para imprevistos, la suma de dieciocho mil

cuatrocientos cuarenta v seis soles oro, y

#1/

seis centavos (S/. 18,416.06), que se tomará de las siguientes menor aplicación.

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casa do Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de diciembre mil novecientos treinta y cinco.

O. R. PENA VIDES.

M. Uyarleche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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