Ley Nº 8162

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Tipo de Norma: Ley

Número: 8162


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 08162

LEY N9 8163

250-

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340

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2.100.00

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300.00

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383.33

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—c

1,200.00

1009

d

1,200.00

1009-

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864.00

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804,00

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864.00

1013

b

600.00

s'/.

14.423.33

0. R. BENAVIDES.

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar

a*

transferencia* de partidas del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado li1 ley siguiente:

£L CONGRESO CONSTITUYENTE

Ifa dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase a,l Poder E* jecütivo para que efectúe las siguientu transferencias de partidas del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto vigente:

A la partida N9 1071, para, imprevisto del Ramo la suma de S/. 14,423.33, que se

I

tornará de las siguientes:

De la partida N9

<

De l£ partida N9 De la partida N9 De la partida N9 De la partida N9

Conuiníqnese al Poder Ejecutivo, para sn promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco».

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso^

Gonzalo Solazar, Secretario del Con

greso

R. Monteagudo, Secretario del Con

greso^

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Alando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos treinta v cinco.

M. Ugarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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