Ley Nº 8159

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 08159

LEY N9 8159

Creando un fondo do Navidad, constituido por un impuesto de diez por ciento sobre los boletos de entrada a los espectáculos con el objeto de obsequiar vestidos, alimentos y juguetes a los niños pobres.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso Constituyente ha dado ia siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9.— Fórmase un fondo de Navidad, constituido por un diez por ciento sobre el valor de las entradas a los espectáculos públicos, que será administrado e invertido por las respectivas Municipalidades, en obsequios de vestidos, alimentos y juguetes a los niños pobres.

Este impuesto solo se cobrará sobre los boletos o entradas de más de cincuenta centavos y desde el 5 de diciembre al 5 de enero de cada año.

En la capital de la República administrará esta renta el Instituto Nacional del Niño.

Artículo 2Q.—Por esta vez el impuesto se cobrará durante treinta días contados a partir de la lecha de la promulgación de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso.

R. Monte agudo. Secretario del Con

greso.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

O, R. BENAVIDES.

A. Rodríguez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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