Tipo de Norma: Ley
Número: 8158
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08158Res. Leg. 8158
Aumentando la pensión de jubilación del Sub teniente de Reserva don Gustavo Bello Ze garra.
Lima, 10 de diciembre de 1935. Señor:
Congreso Constituyente, a mérito de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución del Estado ha resuello
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.