Ley Nº 8156

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 08156

LEY N» 31513

Horario de verano de los empleados de comercio.

Clemente fíe-villa, Presidente del Congreso

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Por cuanto:

Gonzalo 8 alazar,

Secretario del Con-

CONGRESO

El Congreso ConstiInvente lia. dado la

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lev siguiente:

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de PCíd en el sentido de < j 11 e el horario de verano comenzará a regir .'desde A lo de enero hasta el di de marro de cada año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes do diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

1/

Al-señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los dieciocho días del mes de diciembre

e mil novecientos treinta y cinco.

V '

O, R. DE NA VI DES

A. Rodríguez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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