Tipo de Norma: Ley
Número: 8155
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08155LEY. N» 8155
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promulgación.
Creando el distritc de Tomay-Kichwa, en la provincia de Ambo.
Por cuanto:
El Congreso Constituyen^ ha dado la ley siguiente:
Tía dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Créase en la provincia de Ambo, del departamento de ITuánuco, el distrito de Tomay-Kichwa, que será constituido por el pueblo de este nombre, que será la capital, por el de Con oh amar ca y por los caseríos de Las Pampas, ’Waccha-Can-cha. Arma tanga y Ln ornas que se elevarán a la categoría de pueblos, por los fundos rús-ticos Sanca-Ragra y Quisca y demás terri-
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torios que quedan dentro de los límites que, fija el artículo siguiente:
Artículo 29.—(Los límites del distrito de-
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Tómay- Kicliwa son: por el Norte la línea divisoria que secara la provincia de Ambo de la de Iluánuco; por el Este la línea divisoria que separa la provincia de Ambo de
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la de Pachitea; por el Sur las quebradas de Tingo y Marcacoto hasta* donde alcanzan en la actualidad los linderos que separan al fundo Quisca y al territorio de la Comunidad de Tómay-Ivichw'a,: del fundo An-
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dahuaylla que continuará formando parto del distrito de Ambo; y por'el Oeste el río Jluallaga..
Casa, del Congreso, en lima, a los dieciseis lías del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J, RevillOj Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso
i. Monteagudo,^ Secretario del Con-
grc«0(.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla-
Dado 'en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos treinta, y cinco.
O. B BENAViIDES.
A. Rodríguez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.