Ley Nº 8154

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 08154

LEY N9 8154

Estableciendo que los miembros del Cuerpo de Investigaciones y Vigilancia disfrutarán de la misma escala de haberes, goces, derechos y prerrogativas de los Jefes y Oficiales de la Guardia Civil.

EL PRESIDENTE DE LA REDUPLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE lia dado la ley siguiente:

Artículo l9.—Los miembros del Cuerpo de Investigación y Vigilancia tendean la misma escala de haberes, así como los mismos goces, derechos y prerrogativas de los Jefes y Oficiales de la Guardia Civil, de conformidad con lo dispuesto en la ley N9 6183, y con las mismas garantías para los que esta ley comprende. Esta función constituye carrera pública.

¡Artículo 29-'—Auméntase en el Presupucs-

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to General de la República a partir del año 1936 inclusive, la partida correspondiente al pago de haberes del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, a fin de satisfacer la nueva escala de sueldos que debe fijárseles a sus miembros, en armonía con el cargo que desempeñan.

Artículo 3°.—Las clases del Cuerpo de

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Investigación. y Vigilancia, de conformidad con el decreto supremo de 26 de agosto de 1929, serán las siguientes: Vigilante, Ofi

cial 29, Oficial l9, Comisario, Sub-Ingpcetor, Inspector General.

Artículo 49.—Los ascensos serán regulados por un reglamento especial.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa dél Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mi] novecientos treinta y cinco.

Clemente J. RevillaPresidente del Congreso

Gonzalo Salazar, Secretario del Congreso

R. Montcagudo, Secretario de] Con-gi'eso.

Al señor Presidente Constitucional do la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

O. P. PENA VIDES.

A. Rodríguez



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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