Ley Nº 8153

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 08153

Res. Leo. ÜST* 8153

Concediendo pensión de montepío a doña En-ma Blondet viuda del doctor Francisco Miranda Girbau.

Lima, 10 de diciembre de \ 035.

Señor:

El Congreso Constituyen fe de 1931, con

Tista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y

%

*n .uso de la. facultad que le confiere el artículo 120 de la. Constitución del Estado, ha íesnelto conceder a la señora Einnm Blon-det viuda del que fue Juez de Primera Instancia de la Provincia de Chincha, doctor Francisco Miranda Girbau, como montepío la pensión mensual de sesenta y siete soles oro y noventa centavos.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a lid.

Gonzalo 8 alazar, Secretario del Congreso

R.. Monieagudo, Secretario del Congreso

Al ¡eñor Presidente Constitucional d< Ja República.

Lima, ÍG de diciembre de 1935.

Cúmplase, regístrese, publíquese, comuniqúese y archives©.

O, R,. BEFA VIDES.

M, Wenceslao Delgado.

Clemente J. Revilla Presidente del Congreso



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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