Tipo de Norma: Ley
Número: 8150
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08150 LEY ÍT’ 8150Autorizando al Poder Ejecutivo para e/ectuar transferencias de partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General
de 1935.
EL PRESIDENTE PE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder E-jecutivo para efectuar las siguientes:lerendas de partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente :
De la, partida N9 5, Capítulo I S/. 1,000.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.,
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
Ole mente J. EcuUla, Presidente del Congreso.
Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso ,
R. Monteagudo, Secretario del Congreso).
Al señor Presidente Constitucional de la República.
A la partida N9 102, Capítulo III la su-
ma de
tres mil soles
oro
(S/.
3,000,00),
que se
tomará
de las
siguientes:
De la
partida
N9
3,
Capí-
tulo
I____
s/.
936.00
De la
partida
N9
4,
Capí-
tulo
I - —
1,381.00
De la
partida
N9
5,
Capí-
tulo
I___
183.00
Gobierno, en Lima, de diciembre de mil
Por tanto:
Mando se publique y cumpla .
Dado en la Casa de n los trece días del mes
novecientos treinta v cinco.
V
O. Tí, l JE NA VI DES.
sy. 3,000.00
M. ligarte che.
A la partida N9 403, Capítulo VII, la suma de mil soles oro (S/. 1,000.00), que se tomará de la siguiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.