Ley Nº 8150

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Número: 8150


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 08150 LEY ÍT’ 8150

Autorizando al Poder Ejecutivo para e/ectuar transferencias de partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General

de 1935.

EL PRESIDENTE PE LA REPUBLICA Por cuanto:

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder E-jecutivo para efectuar las siguientes:

lerendas de partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente :

De la, partida N9 5, Capítulo I S/. 1,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.,

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

Ole mente J. EcuUla, Presidente del Congreso.

Gonzalo Solazar, Secretario del Congreso ,

R. Monteagudo, Secretario del Congreso).

Al señor Presidente Constitucional de la República.

A la partida N9 102, Capítulo III la su-

ma de

tres mil soles

oro

(S/.

3,000,00),

que se

tomará

de las

siguientes:

De la

partida

N9

3,

Capí-

tulo

I____

s/.

936.00

De la

partida

N9

4,

Capí-

tulo

I - —

1,381.00

De la

partida

N9

5,

Capí-

tulo

I___

183.00

Gobierno, en Lima, de diciembre de mil

Por tanto:

Mando se publique y cumpla .

Dado en la Casa de n los trece días del mes

novecientos treinta v cinco.

V

O. Tí, l JE NA VI DES.

sy. 3,000.00

M. ligarte che.

A la partida N9 403, Capítulo VII, la suma de mil soles oro (S/. 1,000.00), que se tomará de la siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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