Ley Nº 8151

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 08151

LEY N° 8151

Autorizando al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario para cubrir los gastos que demande la creación de nuevas reparticiones en el Ministerio de Salud Publica, Trabajo y Previsión Social.

EL PRESIDENTE 1)E LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congrego Constituyente lia dado la

ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo,, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes do diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

Clemente J. 1{ ovilla, Presidente del Congreso:

Gonzalo Solazar, Secretario, del Con

greso.

E, Montea gado j Secretario del Congreso.

EL DONEPESO COiNLTlTlJ VENTE

Al señor Presidente-.Constitucional* de la P<‘públi(\‘i.

O., 11 LE

H¡a dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder E-jecutivo. para abrir un crédito extraordinario por la suma de veinticinco mil soles oro (S/. 2/5,000.00), a fin de cubrii los gastos que demande la creación de nuevas reparticiones en el Ministerio de Salud Pública, Trabajo- y Previsión Social, con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuesta! en curso.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla..

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de .mil

a y emeo.

M. Uyarteche.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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