Ley Nº 8149

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Número: 8149


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 08149

LEY N* 8149

Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1935.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:

De la partida X9 422_____

De la piartida X9 .424-______

De la partida N9 836—B. De la partida X9 837—C. De la partida N9 S38__.__

S/. 2,293.00

„ < 4,147.00 325.00 „ 195.00

40.00

S/. 7,000.00

El Congreso Constituyente lia dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

i

4

lia dado- la ley siguiente:

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

• »•

Pliego de

\ +

Artículo -único.— Autorízase al Poder E-jtcuíivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del

Gobierno y Policía del Presupuesto General vigente:

A la partida X9 837—D, Capítulo XVIII, destinada a imprevistos de la Dirección de Tráfico y Rodaje, la suma de cinco mil cuarenta soles oro y veinticinco centavos (S/. 5,040.25), que se tomará de las siguientes partidas que lian tenido menor aplicación :

De la partida X9 415 __ S/. 1,944.75

De la partida X9 416__• „ 939.25

Do la partida X9 422 __ „ 2,156.25

A la partida X9 840, Capítulo XVIII, destinada al pago de la confección de placas de rodaje la suma de siete mil soles oro (S/. 7,000.00), que se tomará de lns siguientes partidas que han tenido menor a-plicación:

Clemehte J. RevillOj Presidente del Congreso

Gonzáló Solazar, Secretario del Con-gresov

Monteagudo, Secretario del Congreso]

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

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Alando se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Gima, a los trece días del mes de diciembre de mil

novecientos treinta y cinco

O. 11. BÉÍTA VIDES.

if. Ugarlcche



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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