Tipo de Norma: Ley
Número: 8148
documento PDF
08148LEY N9 8148
A la partida N9 841, Capítulo XII_______
A la partida N19 843, Capítulo XII __ — -- — A la partida N9 844, Capítulo XII — — — — A la partida N9 84G, Capítulo XII — — — — A la partida N9 848, Capítulo XII ________
A la partida N9 1071, Capítulo XXY_________
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3,280.00
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50.000.00
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22,900.00
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12,000.00
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3,000 00
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5,000.0C
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96,180.00
Autorizando al Poder Ejecutivo para efectuar transferencias de partidas del Pliego de Justicia e Instrucción del Presupuesto General de 1935.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto:
El Congreso Constituyente ha dado le) siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes trnns-ferencias de partidas del Pliego de Justicia e Instrucción del Presupuesto General vigente :
De la partida N9 645—A.
Capítulo IX-------— S/. 1,130.00
De la partida N9 701 Capítulo X----------- „ 4,000.00
De la partida N9 711, Capítulo X —_ _________ „ 70,000.00
De la partida N9 713, Ca
pítulo X---------. „ 250.00
De la partida N9 714, Capítulo X----- „ 4,500.00
De la partida N9 730, Capítulo X------ „ 2,400.00
De la partida N9 131—C Capítulo. X __ -- __ __ „ 5,000.00
De la partida N9 744, Ca-pítulo X-------- __ „ 1,000.00
De la partida N9 907—
Capítulo XY________ „ 700.00
De la partida N9 9G0—A.
Capítulo XIX______ „ 7,20p.00
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso
Gonzalo S alazar, Secretario del Con-'
gresoi.
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R. Monteagudo, Secretario del Congreso.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
M,anclo se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a, los trece días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
M. ügai 'teche.
S/. 96,180.00
fc .,: :r-T ’-j.,¿¿y-sy-arr,
A las siguientes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.